Los vertiginosos tiempos que vivimos, nos van aggiornando en multiplicidad de aspectos.La inteligencia artificial irrumpe, lo tecnológico nos abruma día tras día, el hombre necesitará de sus conocimientos y su erudición en el tema que sea, para estar a la altura de los acontecimientos. Sin remedio. Sin marcha atrás.
En este contexto, yéndonos al plano jurídico, la flexibilidad laboral es un imperativo ineludible para apuntar a la modernización del país, desde la perspectiva de las relaciones laborales.
Si bien mencionamos que las normas deben ser flexibles, aún eso está en ciernes en nuestro país.
Y allí surgen cuestiones teñidas de concepciones políticas e ideológicas, sacando la discusión de su contexto correcto.
El quid de la cuestión es si las relaciones laborales, la disciplina laboral, tal como ha sido formulada inicialmente, es apta para regular adecuadamente las relaciones laborales del presente o si por el contrario, necesita cambios que beneficien a todas las partes.
Se confunde y cierta doctrina así lo manifiesta, que este embate por flexibilizar las normas, es un manejo empresarial para perjudicar al obrero y hacerle perder derechos, conquistados en el decurso del tiempo.
Pues nada de ello sucedería y la Confederación Empresarial que APPCU integra, así lo ha hecho conocer.
La propia OIT diagnostica que existen dificultades, en un mundo que ha virado sustancialmente y aboga por cambios imprescindibles.
Cuando hablamos de flexibilidad laboral, en general se entiende como el ajustar el nivel de los insumos de trabajo a los cambios de la demanda, modificar el nivel salarial según la productividad y la capacidad de pago y emplear a los trabajadores en tareas que atiendan las variaciones de la demanda.
También se habla de una flexibilidad de entrada, cuando se flexibiliza el ingreso a una relación laboral, dándole al empleador la libertad de contratar o facilitando las contrataciones distintas del contrato por tiempo indefinido (trabajo a plazo, a prueba, eventual, zafral, temporal, para obra determinada, etc…).
La flexibilidad de salida es cuando se facilita el despido, sea ampliando las causas de justificación del mismo o disminuyendo el monto de la indemnización.
Se debe tener en cuenta lo que ha sido tradicional: en primer lugar ha existido y existe una reglamentación minuciosa del derecho del trabajo individual (jornada laboral, horas extras, descansos, etc…). Además dicha reglamentación se ha mantenido incambiada, chocando con la organización actual del trabajo y con las prácticas de los interlocutores.
Por otro lado se da una importante restricción a la autonomía de la voluntad de las partes de la relación laboral, que conduce a una extrema rigidez en cuanto a no poder variar las condiciones pactadas inicialmente (aunque sean superiores a los mínimos legales), situación que lleva a un encorsetamiento pernicioso.
Esta situación no se da en los mismos términos en la relación colectiva, a pesar de que en este ámbito el derecho laboral es escaso e insuficiente. Los interlocutores sociales por la vía de los hechos, han ido flexibilizando diversos aspectos de la relación laboral (cómputo de horas, descansos, categorías laborales, salarios, etc…), a la forma que entienden más favorable para las partes de la relación de trabajo.
Hemos hecho un rápido bosquejo, producto del conocimiento de la realidad y de asesoramiento acorde. La modernización del país en este tema, requiere una reforma profunda que adapte las normas a la realidad, lo que viene generando una total falta de certeza jurídica imprescindible para el desenvolvimiento de las empresas.
El derecho del trabajo no dejará de ser protector del trabajador, pero se deberá reconocer que el mundo actual es muy distinto al de creación de la normativa hoy vetusta y ello acarrea adaptación, contemplando con razonabilidad las necesidades de las empresas, sin las cuales no existirá empleo genuino.
Fuente: Aníbal Durán
Los vertiginosos tiempos que vivimos, nos van aggiornando en multiplicidad de aspectos.La inteligencia artificial irrumpe, lo tecnológico nos abruma día tras día, el hombre necesitará de sus conocimientos y su erudición en el tema que sea, para estar a la altura de los acontecimientos. Sin remedio. Sin marcha atrás.
En este contexto, yéndonos al plano jurídico, la flexibilidad laboral es un imperativo ineludible para apuntar a la modernización del país, desde la perspectiva de las relaciones laborales.
Si bien mencionamos que las normas deben ser flexibles, aún eso está en ciernes en nuestro país.
Y allí surgen cuestiones teñidas de concepciones políticas e ideológicas, sacando la discusión de su contexto correcto.
El quid de la cuestión es si las relaciones laborales, la disciplina laboral, tal como ha sido formulada inicialmente, es apta para regular adecuadamente las relaciones laborales del presente o si por el contrario, necesita cambios que beneficien a todas las partes.
Se confunde y cierta doctrina así lo manifiesta, que este embate por flexibilizar las normas, es un manejo empresarial para perjudicar al obrero y hacerle perder derechos, conquistados en el decurso del tiempo.
Pues nada de ello sucedería y la Confederación Empresarial que APPCU integra, así lo ha hecho conocer.
La propia OIT diagnostica que existen dificultades, en un mundo que ha virado sustancialmente y aboga por cambios imprescindibles.
Cuando hablamos de flexibilidad laboral, en general se entiende como el ajustar el nivel de los insumos de trabajo a los cambios de la demanda, modificar el nivel salarial según la productividad y la capacidad de pago y emplear a los trabajadores en tareas que atiendan las variaciones de la demanda.
También se habla de una flexibilidad de entrada, cuando se flexibiliza el ingreso a una relación laboral, dándole al empleador la libertad de contratar o facilitando las contrataciones distintas del contrato por tiempo indefinido (trabajo a plazo, a prueba, eventual, zafral, temporal, para obra determinada, etc…).
La flexibilidad de salida es cuando se facilita el despido, sea ampliando las causas de justificación del mismo o disminuyendo el monto de la indemnización.
Se debe tener en cuenta lo que ha sido tradicional: en primer lugar ha existido y existe una reglamentación minuciosa del derecho del trabajo individual (jornada laboral, horas extras, descansos, etc…). Además dicha reglamentación se ha mantenido incambiada, chocando con la organización actual del trabajo y con las prácticas de los interlocutores.
Por otro lado se da una importante restricción a la autonomía de la voluntad de las partes de la relación laboral, que conduce a una extrema rigidez en cuanto a no poder variar las condiciones pactadas inicialmente (aunque sean superiores a los mínimos legales), situación que lleva a un encorsetamiento pernicioso.
Esta situación no se da en los mismos términos en la relación colectiva, a pesar de que en este ámbito el derecho laboral es escaso e insuficiente. Los interlocutores sociales por la vía de los hechos, han ido flexibilizando diversos aspectos de la relación laboral (cómputo de horas, descansos, categorías laborales, salarios, etc…), a la forma que entienden más favorable para las partes de la relación de trabajo.
Hemos hecho un rápido bosquejo, producto del conocimiento de la realidad y de asesoramiento acorde. La modernización del país en este tema, requiere una reforma profunda que adapte las normas a la realidad, lo que viene generando una total falta de certeza jurídica imprescindible para el desenvolvimiento de las empresas.
El derecho del trabajo no dejará de ser protector del trabajador, pero se deberá reconocer que el mundo actual es muy distinto al de creación de la normativa hoy vetusta y ello acarrea adaptación, contemplando con razonabilidad las necesidades de las empresas, sin las cuales no existirá empleo genuino.
Fuente: Aníbal Durán