Arenas movedizas…

Se venía olfateando, incluso Petrobras dice que se lo advirtió al gobierno tiempo atrás…que la situación no estaba justificando la presencia de la estatal brasileña en nuestro país. El gobierno manifiesta que eso no pasó…

Como sea, Petrobras (Montevideogas), está presto a retirarse (al margen de la venta de las estaciones de servicio)..

La decisión de Petrobras, mencionando la creciente hostilidad hacia la empresa, culminando por el control obrero por parte del sindicato del gas, es la frutilla de la torta.

Ignoro la interna en sus aspectos de detalle. También ignoro si Montevideogas incumplió con los obreros, en alguna medida.

Pero los hechos son los que cantan y le estamos dando un magro panorama a los inversores actuales y potenciales, que deben observar con preocupación la situación existente.

¿No se darán cuenta que son precisamente los inversores los que generan puestos de trabajo y dinamizan la economía? Claro que se dan cuenta, pero no están dentro de las prioridades obreras.

Ya dos promotores argentinos, asociados de APPCU, me mostraron su preocupación por el hecho y además haciendo hincapié en la malhadada ocupación, que nos ha traído a maltraer desde su promulgación por el decreto 165.-

Yo pido encarecidamente que alguien me fundamente el decreto citado, la verosimilitud jurídica del mismo, cuando se sabe controvierte en forma notoria la Constitución de la República. ¿Cuántas veces hemos escrito sobre esto?

El precandidato Lacalle Pou fue enfático en declarar que eliminará el decreto inconstitucional 165. Quiero creer que los demás precandidatos, excepto los oficialistas, pensarán lo mismo (aunque ignoro la postura de Daniel Martínez; la de Cosse y Andrade, es sabida).

La ocupación no puede ser extensión del derecho de huelga porque la Constitución no la habilita a ello (sin perjuicio que el artículo sobre huelga debe ser reglamentado por ley y no por decreto). El decreto citado le hace decir a la Carta Magna lo que ésta no dice, al permitirle a los trabajadores actuar por la vía de los hechos: ocupar por un lado y excluir al patrón de la posesión de sus bienes, intentando constreñir la voluntad de dicho empleador, para que se avenga a los reclamos de los trabajadores (incluso la OIT que permite la ocupación, dice que debe permitirse al empleador el ingreso al lugar de trabajo, como permitir a los no huelguistas, trabajar). Pamplinas!!! Se sabe que eso no sucederá, no se puede convivir en esa situación.

La OIT debe saber que huelga, prevista en la Constitución es omisión de ir a trabajar y el decreto 165 permite la ocupación que es acción, forzar una situación indeseada. Le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupando y obstaculizando los derechos de propiedad, de libre empresa, del trabajo, seguridad jurídica y todos los ítems que se les ocurra.

El gobierno debe adaptarse a la Constitución en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

A mayor abundamiento…¿qué norma nos habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores, el desarrollo de su actividad laboral? Por fortuna siempre será el Poder Judicial quien tendrá la última palabra y éste viene actuando a la altura de las circunstancias.

No obstante, no es posible que a esta altura de los acontecimientos y con sucesos como éstos de Montevideogas, sigamos discutiendo estas cuestiones. Son situaciones que nos rezagan como país, nos vuelven vulnerables y hacen crecer el escepticismo en cuanto a su confiabilidad o no.

Anibal Durán

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Arenas movedizas…

Se venía olfateando, incluso Petrobras dice que se lo advirtió al gobierno tiempo atrás…que la situación no estaba justificando la presencia de la estatal brasileña en nuestro país. El gobierno manifiesta que eso no pasó…

Como sea, Petrobras (Montevideogas), está presto a retirarse (al margen de la venta de las estaciones de servicio)..

La decisión de Petrobras, mencionando la creciente hostilidad hacia la empresa, culminando por el control obrero por parte del sindicato del gas, es la frutilla de la torta.

Ignoro la interna en sus aspectos de detalle. También ignoro si Montevideogas incumplió con los obreros, en alguna medida.

Pero los hechos son los que cantan y le estamos dando un magro panorama a los inversores actuales y potenciales, que deben observar con preocupación la situación existente.

¿No se darán cuenta que son precisamente los inversores los que generan puestos de trabajo y dinamizan la economía? Claro que se dan cuenta, pero no están dentro de las prioridades obreras.

Ya dos promotores argentinos, asociados de APPCU, me mostraron su preocupación por el hecho y además haciendo hincapié en la malhadada ocupación, que nos ha traído a maltraer desde su promulgación por el decreto 165.-

Yo pido encarecidamente que alguien me fundamente el decreto citado, la verosimilitud jurídica del mismo, cuando se sabe controvierte en forma notoria la Constitución de la República. ¿Cuántas veces hemos escrito sobre esto?

El precandidato Lacalle Pou fue enfático en declarar que eliminará el decreto inconstitucional 165. Quiero creer que los demás precandidatos, excepto los oficialistas, pensarán lo mismo (aunque ignoro la postura de Daniel Martínez; la de Cosse y Andrade, es sabida).

La ocupación no puede ser extensión del derecho de huelga porque la Constitución no la habilita a ello (sin perjuicio que el artículo sobre huelga debe ser reglamentado por ley y no por decreto). El decreto citado le hace decir a la Carta Magna lo que ésta no dice, al permitirle a los trabajadores actuar por la vía de los hechos: ocupar por un lado y excluir al patrón de la posesión de sus bienes, intentando constreñir la voluntad de dicho empleador, para que se avenga a los reclamos de los trabajadores (incluso la OIT que permite la ocupación, dice que debe permitirse al empleador el ingreso al lugar de trabajo, como permitir a los no huelguistas, trabajar). Pamplinas!!! Se sabe que eso no sucederá, no se puede convivir en esa situación.

La OIT debe saber que huelga, prevista en la Constitución es omisión de ir a trabajar y el decreto 165 permite la ocupación que es acción, forzar una situación indeseada. Le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupando y obstaculizando los derechos de propiedad, de libre empresa, del trabajo, seguridad jurídica y todos los ítems que se les ocurra.

El gobierno debe adaptarse a la Constitución en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

A mayor abundamiento…¿qué norma nos habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores, el desarrollo de su actividad laboral? Por fortuna siempre será el Poder Judicial quien tendrá la última palabra y éste viene actuando a la altura de las circunstancias.

No obstante, no es posible que a esta altura de los acontecimientos y con sucesos como éstos de Montevideogas, sigamos discutiendo estas cuestiones. Son situaciones que nos rezagan como país, nos vuelven vulnerables y hacen crecer el escepticismo en cuanto a su confiabilidad o no.

Anibal Durán

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