Diligencia parlamentaria y sentido común (responsabilidad decenal)

A partir del pasado 13 de enero, se modificó el Código Civil en su artículo 1844, que refería a la responsabilidad decenal.

Ansiado anhelo de la gremial que presentó su primer proyecto allá por 1996, al influjo del recordado Arq. Guillermo Guerra.

En su momento presentamos un proyecto muy extenso, muy abarcativo y por aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno, no tuvo asidero y quedó encajonado.

En distintos momentos, posteriores al año 1996, insistimos con la idea, sin éxito.

Téngase en cuenta y así nos los hacían saber los legisladores, que el tema de marras es de extrema importancia para las empresas constructoras, los arquitectos, los ingenieros (ahora incluidos), pero no para aquellos que si bien ponían buena voluntad, el tema no estaba dentro de sus prioridades.

Así las cosas, comenzamos a reunirnos con la Sociedad de Arquitectos, para hacer un frente común y actuando de consuno, intentar analizar el tema con los legisladores. Corría el año 2017.

Fue determinante un evento donde tuvo rol destacado la SAU, donde varias cátedras de Derecho Civil de distintas Universidades, abogaron a favor de la idea, reclamando un cambio que era imprescindible. Téngase en cuenta que hablamos de una norma del siglo 19. Vaya si justificaba el cambio.

Lo cierto es que con ese visto bueno de la academia, comenzó la peregrinación al Parlamento de la SAU y nuestra gremial, primero exponiendo el tema que para algunos les era ajeno y luego de ello,  diálogo mediante lograr “convencer” a los legisladores de la situación.

El lobby fue intenso, constante y respetuoso. Teníamos referentes parlamentarios con quienes teníamos un buen feed back, y ellos eran los interlocutores hacia el resto de la comisión de Constitución y Código en ambas Cámaras (el nombre de la comisión varía pero no hace a la cosa).

Solamente menciono y como homenaje, a la senadora Daniela Payseé, quien era precisamente uno de nuestros referentes, quien entendió el tema y lo llevó adelante dentro de su fuerza política, el Frente Amplio. Lamentablemente, a los pocos días de haberse votado en la Cámara de Senadores, dejó de existir.

Como temo omitir algún nombre, hago hincapié  en la recordada Daniela.

Una enseñanza importante que luce de Perogrullo, pero que hay que ejercitarla: juntar esfuerzos con quien tenemos intereses comunes. No me canso de decir y no me duelen prendas por ello, que la actuación de la SAU fue vital, como también me consta, se da el sentimiento recíproco de la citada gremial hacia APPCU.

Los parlamentarios estuvieron a la altura de las circunstancias y se dieron cuenta, que el artículo 1844 contenía aspectos que no se compadecían con lo que sucede en la actualidad. Sentido común, al fin y al cabo.

No podía haber una responsabilidad genérica por 10 años, sin hacer distinciones.

A grandes rasgos la novel ley 19726 establece: se determinan plazos de responsabilidad diferentes según el tipo de vicio o defecto en cuestión. En caso de ruina estructural o funcional, 10 años de responsabilidad.

Defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, 2 años de responsabilidad. Demás defectos y vicios, 5 años.

Los plazos de responsabilidad se cuentan desde la recepción de la obra. Una vez manifestado el vicio o defecto dentro de dichos plazos, el damnificado tiene un plazo de 4 años para presentar el reclamo (antes era de 20 años).

Seriedad, compromiso, honestidad en los procedimientos de SAU y APPCU. Empatía de los legisladores hacia la causa, buena voluntad y responsabilidad. El resultado es virtuoso y ojalá el ejemplo cunda.

 

Aníbal Durán

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Diligencia parlamentaria y sentido común (responsabilidad decenal)

A partir del pasado 13 de enero, se modificó el Código Civil en su artículo 1844, que refería a la responsabilidad decenal.

Ansiado anhelo de la gremial que presentó su primer proyecto allá por 1996, al influjo del recordado Arq. Guillermo Guerra.

En su momento presentamos un proyecto muy extenso, muy abarcativo y por aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno, no tuvo asidero y quedó encajonado.

En distintos momentos, posteriores al año 1996, insistimos con la idea, sin éxito.

Téngase en cuenta y así nos los hacían saber los legisladores, que el tema de marras es de extrema importancia para las empresas constructoras, los arquitectos, los ingenieros (ahora incluidos), pero no para aquellos que si bien ponían buena voluntad, el tema no estaba dentro de sus prioridades.

Así las cosas, comenzamos a reunirnos con la Sociedad de Arquitectos, para hacer un frente común y actuando de consuno, intentar analizar el tema con los legisladores. Corría el año 2017.

Fue determinante un evento donde tuvo rol destacado la SAU, donde varias cátedras de Derecho Civil de distintas Universidades, abogaron a favor de la idea, reclamando un cambio que era imprescindible. Téngase en cuenta que hablamos de una norma del siglo 19. Vaya si justificaba el cambio.

Lo cierto es que con ese visto bueno de la academia, comenzó la peregrinación al Parlamento de la SAU y nuestra gremial, primero exponiendo el tema que para algunos les era ajeno y luego de ello,  diálogo mediante lograr “convencer” a los legisladores de la situación.

El lobby fue intenso, constante y respetuoso. Teníamos referentes parlamentarios con quienes teníamos un buen feed back, y ellos eran los interlocutores hacia el resto de la comisión de Constitución y Código en ambas Cámaras (el nombre de la comisión varía pero no hace a la cosa).

Solamente menciono y como homenaje, a la senadora Daniela Payseé, quien era precisamente uno de nuestros referentes, quien entendió el tema y lo llevó adelante dentro de su fuerza política, el Frente Amplio. Lamentablemente, a los pocos días de haberse votado en la Cámara de Senadores, dejó de existir.

Como temo omitir algún nombre, hago hincapié  en la recordada Daniela.

Una enseñanza importante que luce de Perogrullo, pero que hay que ejercitarla: juntar esfuerzos con quien tenemos intereses comunes. No me canso de decir y no me duelen prendas por ello, que la actuación de la SAU fue vital, como también me consta, se da el sentimiento recíproco de la citada gremial hacia APPCU.

Los parlamentarios estuvieron a la altura de las circunstancias y se dieron cuenta, que el artículo 1844 contenía aspectos que no se compadecían con lo que sucede en la actualidad. Sentido común, al fin y al cabo.

No podía haber una responsabilidad genérica por 10 años, sin hacer distinciones.

A grandes rasgos la novel ley 19726 establece: se determinan plazos de responsabilidad diferentes según el tipo de vicio o defecto en cuestión. En caso de ruina estructural o funcional, 10 años de responsabilidad.

Defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, 2 años de responsabilidad. Demás defectos y vicios, 5 años.

Los plazos de responsabilidad se cuentan desde la recepción de la obra. Una vez manifestado el vicio o defecto dentro de dichos plazos, el damnificado tiene un plazo de 4 años para presentar el reclamo (antes era de 20 años).

Seriedad, compromiso, honestidad en los procedimientos de SAU y APPCU. Empatía de los legisladores hacia la causa, buena voluntad y responsabilidad. El resultado es virtuoso y ojalá el ejemplo cunda.

 

Aníbal Durán

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